Insuficiencia de la Salmodia Exclusiva (Con comentario sobre el uso de instrumentos)

Resumen
Este breve ensayo presenta una defensa contra la aberrante enseñanza de la postura denominada: Salmodia exclusiva y su variante agravada que además prohíbe todo uso de instrumentos musicales, desde la perspectiva bautista reformada. Tomando como centro Colosenses 3:16 y Efesios 5:19, se realiza un análisis léxico y exegético de las tres categorías neotestamentarias: ψαλμοί (psalmoi), ὕμνοι (hymnoi) y ᾠδαὶ πνευματικαί (ōdai pneumatikai). Lo que demuestra que las tres palabras griegas tienen campos semánticos distintos. Finalmente, se amplía la crítica contra quienes, además de sostener la salmodia exclusiva, imponen la prohibición del uso de instrumentos, explicando por qué esa posición es lexicológica, histórica, exegética y teológicamente incoherente.
1. Introducción
Dentro de la tradición reformada existe un principio regulador del culto: la iglesia debe practicar en la adoración pública únicamente aquello que la Escritura prescribe o manda. Sin embargo, históricamente ha habido distintos enfoques sobre cómo aplicar este principio a la adoración pública en cuanto al canto congregacional: desde la posición de repertorio abierto (himnos, salmos y cánticos doctrinalmente fieles), hasta la posición restrictiva que reduce el canto congregacional únicamente al Salterio inspirado (salmodia exclusiva).
Este ensayo, no pretente decir que no deberíamos cantar los 150 salmos, sino mas bien, considera que es un error imponer la creencia de que “solo” deberíamos cantar los 150 salmos, y peor aún, aquella idea de que quienes cantan himnos de composiciones humanas, aun y estas sean fieles al texto bíblico, cometen pecado y son falsos adoradores.
Considero que no se debería llegar a este tipo de discusiones, sin embargo, hoy en día son muchos jovenes entusiastas, embelezados y cautivados por la idea de adoptar todo lo que consideran correcto por provenir de quienes admiran en el ámbito reformado. Fascinados por el academicismo presbiteriano (aunque acepto que no todos los presbiterianos son así), sin darse cuenta, quieren someter las consciencias de los que no piensan como ellos y se atreven a tomar una posición de jueces despiadados y emiten una posición dura, implacable, recalcitrante, inflexible y dogmática en cuanto al canto congregacional, asumiendo que quien no practica lo que ellos afirman, están entonces ofreciendo falsa adoración.
Dicha actitud es muy común en los nuevos presbiterianos de internet. Aquellos que hoy en día, se consideran los guardianes de la tradición reformada, pasan por alto otros aspectos de la vida cristiana como el amor, la humildad, la verdadera piedad, el juicio justo, adorar en espíritu y verdad; y otros aspectos en los que deberían estar más enfocados, pero parece que la forma y la superficialidad es más importante que aquello que procede de un corazón que adora a Dios con la misma verdad que Él ha revelado.
No pretendo condenar a quienes hoy piensan que la salmodia exclusiva es la forma correcta de participar en la adoración pública, aunque considero que están en un error al pretender esclavizar y condenar a quienes no creen como ellos, pero sí pretendo mostrarles de manera sencilla y sin necesidad de ser un gran académico (porque no lo soy), las incongruencias en las que su pensamiento cae y el daño que causan al cuerpo de Cristo.
La tesis de este ensayo es sencilla y firme: Colosenses 3:16, leído con atención léxica autoriza una pluralidad ordenada de expresión musical –salmos, himnos y cánticos espirituales– y no un monopolio litúrgico del Salterio y mucho menos del salterio de Ginebra. Asimismo, la variante que añade la prohibición absoluta de instrumentos musicales agrava la inconsistencia hermenéutica y práctica de la salmodia exclusiva.
2. La salmodia exclusiva
La salmodia exclusiva es una práctica litúrgica y una postura teológica que sostiene que, durante la adoración pública, los cristianos deben cantar únicamente los 150 Salmos canónicos contenidos en la Biblia (generalmente el libro de los Salmos del Antiguo Testamento).
Esta postura excluye explícitamente el uso de cualquier «composición humana no inspirada», como himnos, coros cristianos contemporáneos, o cualquier canción cuya letra no provenga directamente de las Escrituras. Algunas formas de pensamiento podrían aún llegar a excluir otras porciones de la Biblia fuera del libro de los Salmos.
El origen de la salmodia exclusiva como una doctrina teológica formal está directamente ligado a la Reforma Protestante del siglo XVI, y específicamente a la rama calvinista de la misma.
Si bien la Iglesia primitiva y la tradición judía cantaban salmos, la formulación de que solo se deben cantar salmos surge como una reacción contra las prácticas de la Iglesia Católica Romana y una búsqueda de pureza bíblica en la adoración. Por ello podríamos decir que existe una buena motivación e intención al formularse este pensamiento.
Juan Calvino, el gran reformador francés es la principal figura detrás de este pensamiento, sin embargo, otro reformador, Martín Lutero, no era del mismo pensar, ya que aún este, logró componer al menos 38 himnos, de los cuales el más más famoso es “Castillo Fuerte es Nuestro Dios” (Ein feste Burg ist unser Gott), escrito entre 1527 y 1529.
Un argumento muy plausible e interesante, dicho por Calvino era: ¿por qué querríamos cantar himnos escritos por simples hombres, cuando ya tenemos un himnario escrito enteramente por Dios mismo? Sin duda alguna, esta pregunta desafía nuestra lógica y pensamiento, de manera que fácilmente podríamos caer doblegados ante su fuerza, ya que la pregunta tiene mucho sentido. Quienes nos adherimos a los principios reformados como “Sola Scriptura” podemos estar contentos de que esta manera de pensar nos resguarda, aparentemente, de caer en una falta al principio mencionado, y que la iglesia reformada se mantiene firme en su convicción de ser fiel a la Escritura, pero realmente, la salmodia exclusiva, tiene grandes fallas y pretendo demostrar a continuación, por lo que puedo decir que no se conforma realmente al principio de Sola Scriptura, aunque este lo parezca.
Considero que es un error el que cometen los jóvenes entusiastas que promueven la salmodia exclusiva, al decir: solo quienes defienden la salmodia exclusiva creen realmente en la Sola Scriptura y en el principio regulativo de la adoración (El cual definiré en la siguiente sección)
3. El principio regulador del culto y la libertad ordenada
El principio regulador o regulativo de la adoración, enseña que el culto público y corporativo (de la iglesia) debe ser gobernado exclusivamente por lo que Dios mismo ha ordenado en las Sagradas Escrituras.
Su lema fundamental se puede resumir así: En la adoración a Dios, lo que no está ordenado, está prohibido.
Es decir, la iglesia solo debe adorar con los elementos que Dios mismo ha establecido para que la iglesia le adore.
El principio regulador no es una fórmula para inventariar textualmente cada modalidad práctica, sino para discernir actos y medios autorizados por la Escritura. Cuando la Escritura ordena a la iglesia a cantar, ello no aclara inmediatamente todos los modos posibles de acompañamiento; pero cuando el propio lenguaje bíblico (y su historia de uso) muestra que ciertas palabras implican acompañamiento instrumental, la prohibición de éste debe justificarse de manera sólida. En ausencia de mandato negativo explícito, imponer una restricción ad extra (prohibir himnos no salmódicos o instrumentos) es añadir a la Escritura.
La Biblia no contiene un directorio de adoración impuesto por Dios para que lo sigamos al pie de la letra, pero sí establece los elemento y principios que se deben seguir para adorarle como Él desea. Es ahí donde podemos observar un aspecto de libertad dada por Dios a los adoradores. Por ejemplo, sabemos que debemos orar, pero ¿nos dice Dios si la postura externa del cuerpo debe ser solo de rodillas? No, podemos orar sentados también, o parados según convengamos. Entonces debemos de ser conscientes de que existe tal libertad. Negarla, sería necedad evidentemente.
¿Qué dicen las confesiones reformadas?
El Principio Regulador no es una invención moderna; está codificado en los documentos históricos más importantes de la Reforma, especialmente en los de la tradición presbiteriana y bautista reformada del siglo XVII.
El lugar más claro y autoritativo donde se define este principio es en la Confesión de Fe de Westminster.
1. La Confesión de Fe de Westminster (CFW)
La declaración clásica se encuentra en el Capítulo XXI, titulado «Del Culto Religioso y del Día de Reposo».
CFW XXI.1: «La luz de la naturaleza muestra que hay un Dios que tiene señorío y soberanía sobre todo, es bueno y hace bien a todos, y que, por tanto, debe ser temido, amado, alabado, invocado, creído y servido con toda el alma, con todo el corazón y con todas las fuerzas. Pero el modo aceptable de adorar al verdadero Dios es instituido por Él mismo, y está tan limitado por su propia voluntad revelada, que no se debe adorar a Dios conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres o a las sugerencias de Satanás, bajo ninguna representación visible o en ningún otro modo no prescrito en las Santas Escrituras.»
Esta sección establece que, aunque sabemos por naturaleza que debemos adorar a Dios, solo la revelación especial (la Biblia) nos dice cómo hacerlo aceptablemente. Limita la adoración a lo «prescrito en las Santas Escrituras», excluyendo las «imaginaciones e invenciones de los hombres».
2. La Segunda Confesión Bautista de Londres de 1689
CBL 1689, Capítulo 22, Párrafo 1: (El texto es prácticamente idéntico al Capítulo XXI.1 de Westminster citado anteriormente, afirmando que el modo aceptable de adorar está «instituido por Él mismo, y de tal manera limitado por Su propia voluntad revelada, que no debe ser adorado conforme a las imaginaciones e invenciones de los hombres…»).
3. El Catecismo de Heidelberg (Tradición Reformada Continental)
Aunque menos detallado que Westminster, el Catecismo de Heidelberg (utilizado por iglesias reformadas holandesas y alemanas) también enseña este principio en su exposición del Segundo Mandamiento.
Pregunta 96: ¿Qué pide Dios en el segundo mandamiento? Respuesta: Que no representemos a Dios por medio de imagen alguna, ni le adoremos de ninguna otra manera que la que Él ha establecido en su Palabra.
Históricamente, bajo este principio, las confesiones mencionadas identifican los siguientes como los únicos elementos ordenados para el culto ordinario:
- La lectura pública de las Escrituras.
- La predicación y enseñanza sana de la Palabra.
- El canto congregacional.
- La oración pública.
- La administración de los sacramentos u ordenanzas (Bautismo y Cena del Señor).
Por lo tanto, el uso de salmos de manera exclusiva, no significa ni por cerca, el perfecto cumplimiento del principio regulativo de la adoración.
A continuación, quiero presentar, algunos argumentos que considero deben ser tomados en cuenta para tomar una decisión en cuanto a esta situación que ahora nos ocupa.
3. Argumentos
3.1 La presencia de otros himnos en el canon bíblico
La presencia de otros himnos inspirados en las Escrituras, además del Salterio, demuestra que el pueblo de Dios nunca estuvo limitado exclusivamente a los 150 salmos. Los defensores de la salmodia exclusiva suelen atribuir un peso determinante al hecho de que exista un “Libro de Alabanzas” dentro del canon. Afirman: “Ahí está: el himnario que Dios ha dado a la iglesia. Cualquier canto fuera de estos 150 himnos inspirados viola el principio regulador.”
Sin embargo, la sola existencia del libro de los Salmos no tiene la fuerza que esta postura pretende. Hay numerosos cánticos inspirados y por ende canónicos dispersos por toda la Escritura que, por la soberana voluntad de Dios, no fueron añadidos al Salterio, y aun así son Palabra de Dios, aptos para la adoración pública. Consideremos algunos ejemplos:
- El cántico de Moisés y María (Éxodo 15).
- “¡Sube, oh pozo!”(Números 21:17–18).
- El cántico mosaico del testimonio (Deuteronomio 31:19–32:44).
- El cántico de Débora y Barac (Jueces 5).
- Los estatutos de la Ley cantados como himnos (Salmo 119:54).
- El cántico de la viña (Isaías 5:1–7).
- El cántico escatológico (Isaías 26–27).
- La oración de Habacuc “sobre Sigionot”(Habacuc 3).
Todos estos cánticos son tan inspirados como los salmos. ¿Habría sido incorrecto que la sinagoga en días del exilio cantara, por ejemplo, el Cántico de Moisés, aunque no estuviera incluido en el Salterio? Responder afirmativamente sería arbitrario, especialmente cuando sabemos que este cántico sí se cantaba en el templo (2 Crónicas 35:15). Además, Moisés ordenó explícitamente que Israel debía memorizar y cantar el cántico del testimonio: “Ahora, pues, escribíos este cántico… y ponedlo en boca de los hijos de Israel” (Deuteronomio 31:19, 22). No obstante, dicho cántico no forma parte del Salterio.
Lo mismo se observa en Isaías 26:1, donde se describe un cántico que será entonado por el pueblo restaurado de Dios en la era posexílica y, en última instancia, en la plenitud del Nuevo Pacto. Y una vez más, dicho cántico no fue incorporado al libro de los Salmos, pero sí pertenece a la adoración escatológica del pueblo redimido.
Y ¿qué diremos de los himnos inspirados del Nuevo Testamento? Aunque no podemos afirmar con absoluta certeza cada detalle litúrgico, parece razonable concluir que la presencia de estos himnos en el canon indica que la iglesia apostólica los utilizaba en su adoración. Consideremos los siguientes ejemplos:
El Magníficat de María (Lucas 1:46–55).
El cántico de Zacarías (Lucas 1:67–79).
La doxología angélica: “¡Gloria a Dios en las alturas…” (Lucas 2:14).
El Nunc Dimittis de Simeón (Lucas 2:29–32).
El himno cristológico de Colosenses 1:15–20.
El Carmen Christi en Filipenses 2:5–11.
El cántico nuevo de los redimidos (Apocalipsis 5:9–10; 14:3).
El cántico de Moisés y del Cordero (Apocalipsis 15:3–4).
El coro del Aleluya (Apocalipsis 19:5–7).
El himno congregacional mencionado en 1 Corintios 14:15, 26.
Todos estos textos constituyen evidencia de que la adoración bíblica inspirada no estuvo restringida al Salterio. La Palabra misma nos muestra himnos más allá del libro de los Salmos, empleados por el pueblo de Dios en el Antiguo y Nuevo Testamento.
Si el NT mismo contiene himnos extra-salmódicos, resulta injustificable que la iglesia posterior prohíba la composición y uso de himnos cristianos (siempre que sean fieles doctrinalmente y edificantes).
Podemos concluir, que si Dios mismo ordena, en el mismo canon bíblico, cantar algo que está fuera del salterio, al abrazar la salmodia exclusiva, estaríamos entonces rechazando el mandamiento de Dios y por lo tanto, desobedeciendo.
3.2 En Colosenses 3:16 y Efesios 5:19 ¿qué mandó Pablo realmente?
Inicialmente, en cuanto a estos puntos, me gustaría decir que, algunos salmodistas exclusivos, asumen que las palabras utilizadas en estos textos bíblicos, necesariamente implican cada una, una referencia directa y cerrada para referirse al Libro de los Salmos. Pienso que si Pablo hubiera querido realmente hacer eso, pudo haber utilizado las palabras que usa Lucas:
Lucas 20:41–42
41Entonces él les dijo: ¿Cómo dicen que el Cristo es hijo de David? 42Pues el mismo David dice en el libro de los Salmos (βίβλος ψαλμός) : Dijo el Señor a mi Señor: Siéntate a mi diestra,
Hechos 1:20
20Porque está escrito en el libro de los Salmos (βίβλος ψαλμός): Sea hecha desierta su habitación, Y no haya quien more en ella; y: Tome otro su oficio.
Entonces, si existe una manera clara de referirse al libro de los Salmos, ¿por qué Pablo no hizo uso de ella?, creo que es porque simplemente Pablo no se estaba refiriendo al salterio hebreo.
Colosenses 3:16 dice en español:
“La palabra de Cristo more en abundancia en vosotros, enseñándoos y exhortándoos unos a otros en toda sabiduría, cantando con gracia en vuestros corazones al Señor con salmos e himnos y cánticos espirituales”.
Y Efesios 5:19 dice en español:
“…hablando entre vosotros con salmos, con himnos y cánticos espirituales, cantando y alabando al Señor en vuestros corazones”.
En colosenses podemos observar que la intención de Pablo, es dar relevancia a la Palabra de Cristo, la cual debe de predominar en las vidas de los creyentes, para que nos enseñemos (función pedagógica) y nos exhortemos (función santificadora y pastoral) en toda sabiduría (sabiduría aquí implica toda la Palabra de Cristo), cantando desde el corazón como una acción espiritual que implica salmos, himnos y cantos espirituales. Pensmos, ¿Es posible realizar las funciones mencionadas solo con el canto de los salmos del salterio?¿para qué se necesita entonces la sabiduría que menciona Pablo?
En el griego koiné aparecen tres términos coordinados (ψαλμοί, ὕμνοι, ᾠδαὶ πνευματικαί) unidos por kai. Una lectura cuidadosa del griego muestra que no son sinónimos, sino categorías relacionadas y distinguibles. A continuación veamos cada término y sus implicaciones.
3.2.1. ψαλμοί (psalmoi)
Definición y uso: «ψαλμός» procede de la raíz asociada con ψάλλω/ψάλλειν, que originalmente significa «pulsar», «tañer»; con el tiempo quedó en la idea de «canción acompañada». En la LXX la palabra se utiliza para traducir encabezamientos hebreos como מִזְמוֹר (mizmor).
Ejemplo – Salmo 3:1
Hebreo: מִזְמוֹר לְדָוִד (mizmor le-David)
Septuaginta ( LXX): Ψαλμός τῷ Δαυίδ
El término hebreo mizmor connota un salmo que típicamente iba acompañado de instrumentos, especialmente de cuerda. Por tanto, la estricta práctica a cappella que prohíbe instrumentos y a la vez pretende cantar «psalmos» incurre en una contradicción semántica: canta «psalmos» sin aquello que la denominación misma históricamente implicaba.
El nombre de este libro en nuestra Biblia, Salmos, viene de la palabra griega psalmos, que en la Septuaginta traduce la voz hebrea mizmor, y que en la misma versión se emplea para denotar todo el libro. La palabra hebrea mizmor denota un cántico, especialmente uno que había de ser cantado con acompañamiento musical, y se halla en los títulos de 57 salmos. La palabra psalmos se refería primero a la música instrumental, y luego a la canción que era cantada con el acompañamiento de instrumentos.
3.2.2 ὕμνοι (hymnoi)
Definición y uso: «ὕμνος» refiere a una composición de alabanza o exaltación dirigida a Dios. En la LXX suele traslatar palabras hebreas relacionadas con la alabanza verbal, por ejemplo, הלל (hallel) de donde deriva la palabra “aleluya”o términos asociados a cánticos de exaltación, y no siempre coincide con los encabezamientos del Salterio.
Se refiere a la poesía cantada para la alabanza de Dios y para el estímulo mutuo de los creyentes. Himnos y cánticos no se distinguen claramente en las Escrituras, pero el NT contiene ejemplos de posibles himnos cristianos primitivos.
Ejemplo LXX — 2 Crónicas 7:6
Hebreo: וְהַלְוִיִּם בִּכְלֵי–שִׁיר (v’hal’viim bikhlei shir)
LXX: καὶ οἱ Λευῖται ὕμνουν τῷ κυρίῳ
Aquí la LXX usa ὕμνος para la idea de alabanza (hallel). En otras partes, himnos veterotestamentarios aparecen fuera del libro de Salmos —por ejemplo, en textos proféticos o históricos que la LXX traduce con ὕμνος/ὑμνεῖν— lo que demuestra un campo semántico distinto.
Implicación: Los ὕμνοι mencionados por Pablo pueden incluir composiciones de alabanza originadas en la iglesia cristiana (p. ej. himnos cristológicos) y no pertenecientes al Salterio.
3.2.3 ᾠδαὶ πνευματικαί (ōdai pneumatikai)
Definición y uso: ᾠδή (ōdē) es un término amplio: «canto» o «composición lírica»; pneumatikaí añade la cualidad de ser «espirituales».
ᾠδή es una pieza de música que puede ser tocada en instrumentos, cantada, o ambas cosas
De esta palabra se deriva la palabra “oda” usada en español, que se usa para una composición lírica elevada, ya sea con o sin acompañamiento instrumental
En la LXX ōdē traduce términos hebreos como שִׁיר (shir) y תְּהִלָּה (tehillah) en contextos muy diversos.
Ejemplo LXX — Deuteronomio 31:19
Hebreo: שִׁיר (shir)
LXX: ᾠδή (ōdē)
Implicación: «Cánticos espirituales» no significa automáticamente «inspiración canónica»: el calificativo «espirituales» indica que son canciones apropiadas a la vida del Espíritu en la iglesia, hechas por y para creyentes. No obliga a que sean parte del canon veterotestamentario.
3.3 La salmodia exclusiva, quebranta la salmodia exclusiva
Este es un razonamiento circular, pero no es mi culpa, realmente solo manifiesta la incongruencia de la salmodia exclusiva ¿Por qué? Por el simple hecho de que los salmodistas exclusivos para poder cantar algo que se escribió en otro idioma, con melodías que ni siquiera se conocen y con instrumentos que ya ni existen, ven entonces la necesidad de usar:
- Traducciones de la Biblia a idiomas contemporáneos (No inspiradas)
- Metrificación de los salmos (No inspirada)
- Creación de nuevas melodías (No inspiradas)
Para cumplir con el “capricho” de los salmodistas exclusivos, hay que usar todos esos recursos para tener algo como: El Salterio de Ginebra.
La metrificación es la adaptación de los salmos, con los principios de composicion y recursos musicales de occidente, para que estos puedan ser cantados, y ello en sí mismo implica, reordenar, cambiar palabras, quitar, añadir, hacer paráfrasis del texto hebreo, en otras palabras, el salterio es un producto de composición humana. Por lo tanto, cuando un salmodista exclusivo acusa a los que cantamos himnos de agregar o quitar a la Palabra de Dios, debería primero evaluar que para él ejecutar su salmodia exclusiva, ha tenido que hacer todo lo anterior y ello es realmente inconsecuente con lo que manifiesta creer y va en contra del Principio Regulativo de la Adoración, porque lo que ha producido como una obra humana, lo está llamando como algo dado por Dios, y eso es mentira.
Los cristianos reconocemos que solo los autógrafos o escritos originales son inspirados, infalibles e inerrantes, pero no nuestras traducciones, no nuestras revisiones y ediciones de la Biblia, por lo tanto el salmodista excusivo no debe depositar su confianza en alguna edición bíblica como inspirada, tall como algunos piensan referente a la Reina Valera 60, casi afirman que es la verdadera que descendió del cielo como el maná en el desierto. Ni mucho menos creer que está cantando realmente los salmos en su forma original al tomar un salterio como el de Ginebra y sentir que realmente eso fue lo que el Espíritu Santo inspiró.
4. Conclusión lexical del hebreo y de la LXX
La Septuaginta es el puente lingüístico entre el hebreo veterotestamentario y el griego del Nuevo Testamento. Al examinar cómo la LXX traduce diversos términos hebreos con ψαλμός, ὕμνος y ᾠδή, se hace evidente que estas palabras en el griego koiné señalan matices y funciones distintas:
מִזְמוֹר (mizmor) → ψαλμός (psalmos): connotación de canto acompañado (posible implicación instrumental).
הלל / תְּהִלָּה (hallel / tehillah) → ὕμνος (hymnos): himnos de alabanza, a menudo dirigidos directamente a Yahveh.
שִׁיר / תְּפִלָּה (shir / tefillah) → ᾠδή (ōdē): cantos variados, incluidos cantos proféticos y poéticos.
Dado que Pablo usa las tres palabras en un solo versículo, su intención parece incluir una pluralidad deliberada de formas musicales. En vista de que no hay prueba decisiva de que Col. 3:16 y Efesios 5:19 restringen a la iglesia a cantar el Salterio, yo argumentaría que en ambos pasajes Pablo nos está ordenando usar nuestra propia sabiduría guiada por el Espíritu, sobre el fundamento de Su Palabra para escribir canciones no canónicas para la adoración, ya que de esa manera puede cumplirse el mandamiento de .enseñarnos y exhortarnos unos a otros.
Así, Col. 3:16 nos manda a dejar que la Palabra de Cristo more en abundancia en nosotros, para que al meditar en su mensaje, podamos, con toda sabiduría, enseñarnos y amonestarnos unos a otros componiendo salmos, himnos y cánticos espirituales del Nuevo Pacto.
Nuestro texto de Col. 3:16 muestra con claridad que la composición de himnos constituye una forma cantada de exposición bíblica. En esencia, la himnología es meditar la Palabra de Dios y luego según la verdad bíblica, transmitirla en forma de canto. Aunque un himno no siempre brota de un texto aislado de las Escrituras, su propósito fundamental es expresar, resumir o contemplar las verdades que la Escritura enseña en su totalidad. De este modo, la himnología posee una orientación inherentemente canónica.
Por consiguiente, si reconocemos que existe una analogía legítima entre la profecía inspirada (canónica) y la predicación no inspirada (pastoral), debemos admitir también una analogía semejante entre la composición de himnos inspirados (dentro del canon bíblico) y la composición de himnos no inspirados. Esto confirma que la iglesia puede y debe producir cánticos fieles que sin ser inspirados, transmitan con precisión la verdad bíblica.
5. El agravante de la salmodia exclusiva sin uso de instrumentos musicales
Una variante más austera de la salmodia exclusiva sostiene además que el culto debe ser exclusivamente a cappella, argumentando que los instrumentos eran parte del culto levítico y, por tanto, ceremoniales, o que el NT «silenciosamente» no autoriza su uso.
A continuación se desarrolla por qué dicha postura es problemática en cinco niveles distintos.
5.1. Inconsistencia lexical: la palabra «ψαλμός» y el acompañamiento instrumental
La raíz de ψαλμός y del verbo ψάλλω históricamente alude al acto de pulsar o tañer cuerdas. En la literatura hebrea el equivalente מִזְמוֹר (mizmor) sugiere composiciones que podían ir acompañadas de instrumentos de cuerda. Por tanto, afirmar que solo se pueden cantar «psalmos» y al mismo tiempo prohibir el uso de instrumentos es, en términos lingüísticos e históricos, una contradicción.
5.2. Inconsistencia bíblica: el uso veterotestamentario de instrumentos
El Antiguo Testamento registra el uso de instrumentos en múltiples contextos:
– Salmos que ordenan tocar instrumentos (Sal 33:2-3; Sal 150).
– Celebraciones nacionales y victoriosas (2 Samuel 6:5; 1 Crónicas 15–16).
– Profetas y músicos no levíticos participan en actos de alabanza (1 Samuel 10:5).
No todo uso instrumental estaba atado a la ley ceremonial del templo: muchos usos eran culturales, litúrgicos y comunitarios. Por eso no es legítimo suponer que todo instrumento es ceremonial y ritual; y por tanto, abolido con la ley mosaica.
5.3. Inconsistencia histórica: la práctica judía del Segundo Templo y la iglesia primitiva
No existe prueba histórica concluyente de que la sinagoga del período intertestamentario adoptara una postura uniformemente a cappella en todas las ocasiones. Más bien, la evidencia disponible sugiere que:
- La sinagoga nunca tuvo un patrón litúrgico uniforme.
El judaísmo del Segundo Templo era profundamente diverso, fariseos, saduceos, esenios, celotes, grupos helenistasy con ello también lo eran sus prácticas devocionales. - El uso de instrumentos no estaba restringido exclusivamente al culto del templo.
Aunque la liturgia sacrificial oficial sí tenía parámetros bien definidos, las celebraciones nacionales y religiosas, aun las que estaban asociadas a la sinagoga, hacían uso de instrumentos en festividades, procesiones y citas de carácter comunitario. - Fuentes extracanonicas(como el libro de Sirácides/Eclesiástico 50:16–18) describen momentos de adoración judía posteriores al exilio donde la música instrumental acompañaba la alabanza congregacional.
- La prohibición temporal del uso de instrumentosdespués de la destrucción del templo (70 d.C.) fue una medida de duelo nacional, no un principio escatológico, moral ni litúrgico.
Los rabinos posteriores justificaron la limitación musical como un “recordatorio de la caída de Jerusalén”, pero nunca como un principio regulador divino universal.
Esta realidad histórica presenta un profundo problema para la salmodia exclusiva a cappella:
La iglesia primitiva jamás recibió un patrón derivado del culto judío sin instrumentos, porque dicho patrón nunca existió.
En el cristianismo apostólico:
- No existe en el NT un solo texto prohibiendo instrumentos.
- No existe una indicación de que los apóstoles heredaran una “adoración sin instrumentos” como forma purificada de la sinagoga.
- No existe un testimonio patrístico temprano que declare que los instrumentos estén moral o teológicamente prohibidos.
Aun cuando algunos padres de la Iglesia mostraron reservas, la razón fue la asociación cultural de los instrumentos con el teatro pagano, no con el Antiguo Testamento. Es decir: sus objeciones fueron sociológicas, no bíblicas.
Por tanto, la apelación a una supuesta tradición “a cappella” del judaísmo o de la iglesia primitiva es históricamente insostenible.
5.4. Inconsistencia hermenéutica: silencio no equivale a prohibición
Aquí se encuentra uno de los errores hermenéuticos más notorios de la postura que prohíbe el uso de instrumentos: asumir que, si el Nuevo Testamento no menciona explícitamente un elemento, entonces queda automáticamente prohibido. Sin embargo, bajo el principio regulador de la adoración, la regulación divina se aplica al acto, no a las circunstancias del acto.
5.4.1. Actos regulados vs. Circunstancias
Debemos distinguir entre los siguientes elementos, de lo contrario, podemos caer en graves errores que afectan grandemente la forma de adoración.
Actos regulados: aquellos que deben estar explícitamente ordenados en la Escritura (ej.: predicar la Palabra, orar, cantar, administrar sacramentos).
Circunstancias: los medios prácticos o accesorios que permiten la ejecución de los actos regulados (ej.: horario del culto, duración de la predicación, vestimenta de los ministros, micrófonos, sillas, himnarios, proyectores).
La ausencia de mandato explícito para instrumentos solo significa que no son un acto constitutivo, pero sí pueden entrar legítimamente en la categoría de circunstancias apropiadas para apoyar el canto congregacional.
La música está compuesta por melodía, armonía y tiempo, de manera que con justa razón podemos decir que cuando los salmos se compusieron, estos tenían dichos elementos musicales, y si ahora pretendemos cantarlos, consecuentemente estaremos usando música, aunque es imposible entonar las mismas melodías que el pueblo de israel utilizó originalmente ya que si bien es cierto, el texto se conservó, sin embargo, la melodía, armonía o tiempo no lo podemos determinar, por lo tanto los salmodistas exclusivos que se rehúsan a usar instrumentos, necesariamente aunque no usen instrumentos musicales, terminarán asignando una melodía, armonía y un tiempo para metrificar las letras y por ende, estarán haciendo música con sus cuerdas vocales, aunque no usen un instrumento, su voz lo será y finalmente, el canto es música en sí.
Por lo tanto, el silencio bíblico respecto a una circunstancia nunca constituye una prohibición, sino una libertad que de ninguna manera no altera el elemento que se está usando, el canto congregacional que circunstancialmente, posee un acompañamiento musical que aunque no es lo más importante en la adoración corporativa, ya que se puede prescindir de él, sí permite que la participación de los adoradores, sea más coherente, práctica, guiada, y de mejor recordación.
¿Es fácil recordar alguna melodía del salterio de Ginebra? Realmente, no. Pero existen himnos que han sido compuestos pensando en una asamblea reunida para adorar al Señor y que al ser bíblicos, doctrinalmente correctos, con melodías familiares y de fácil recordación, han sido parte de la adoración a Dios en el culto cristiano. Fácilmente usted puede recordar himnos como: Maravillosa gracia, Todo lo pagó, Doxología (A Dios el Padre Celestial), Ante el trono celestial, Roca de la eternidad, Oh tu fidelidad, entre otros. Cada uno de estos himnos, cumplen con esos requisitos, son plasmados por escritores que tenían un compromiso con la Palabra de Dios, conocían la doctrina, y escribieron para que la iglesia cantara las verdades de Dios de una forma bella y bíblica.
5.4.2. El error de la inferencia negativa
Los defensores de la postura a cappella suelen argumentar:
“Como el NT no ordena los instrumentos, entonces Dios no los quiere en el culto.”
Pero esta inferencia es falaz porque:
- El NT tampoco ordena explícitamente sillas, edificios, púlpitos, himnarios, ni siquiera reunirnos en domingo, y aun así todas estas prácticas son legítimas.
- El NT no regula la forma específica del canto(melodía, ritmo, armonía), lo cual muestra que la música es una circunstancia, no un sacramento.
- El NT sí presenta escenas de adoración celestial con instrumentos(Ap 5:8; 14:2), lo cual rompe la pretendida “silenciosa prohibición”.
Si la lógica del silencio fuera válida, también deberíamos concluir que:
- No podemos usar micrófonos.
- No podemos usar un himnario impreso.
- No podemos usar proyectores.
- No podemos usar partituras.
- No podemos usar armonías vocales.
- No podemos usar contracantos
Pero nadie acepta tales conclusiones. ¿Por qué? Porque sabemos, correcta e intuitivamente, que son circunstancias.
5.4.3. El silencio del NT no corrige la adoración musical del AT
Si el Nuevo Testamento hubiera querido eliminar:
– El uso de instrumentos, la amplitud musical del AT o la diversidad de composiciones poéticas para la adoración, habría tenido que ser explícito, porque el AT regulaba la adoración con detalle.
El silencio del NT no deroga lo que el AT establecía como bueno y legítimo.
La regla reformada clásica siempre ha sido:
“El NT no cancela lo aceptado en el AT a menos que lo prohíba o transforme explícitamente.”
Lo anterior no significa que se niegue el principio regulativo de la adoración, no que aceptemos de pronto el principio normativo. Estamos claro que tenemos el elemento regulado: Cantar en el culto al Señor, pero debemos aceptar que no pecamos al incluir la circunstancia como el acompañamiento musical, porque esta es solo una circunstancia, estando presente el elemento principal que es el canto.
Conclusión final:
A la luz de estas pruebas básicas: léxica, histórica, teológica, exegética y práctica, resulta claro que la postura de la salmodia exclusiva, especialmente en su versión a cappella (sin instrumentos), no puede sostenerse coherentemente dentro del marco del principio regulador reformado ni dentro del testimonio general de la Escritura. La Biblia, en su propio uso de categorías musicales, en su diversidad de himnos inspirados, en la práctica del pueblo de Dios antes y después de Cristo, y en las instrucciones apostólicas sobre el canto congregacional, muestra que Dios no ha condicionado la adoración musical de su iglesia a un único repertorio, una única forma literaria, ni a un único arreglo sonoro. La Escritura nunca ha exigido una limitación de tal tipo.
Colosenses 3:16 y Efesios 5:19 no reducen la adoración a un solo libro, sino que abren las puertas a una expresión plena, rica y variada con salmos, himnos y cánticos espirituales, según la amplitud misma de la revelación progresiva que abarca todo el testimonio de La Palabra de Dios. Dicha expresión de adoración debe ser siempre regulada por la Palabra, siempre edificante, siempre saturada de Cristo. La verdadera preocupación apostólica no era preservar un repertorio cerrado, sino asegurar que la Palabra de Cristo habite en abundancia en el pueblo de Dios, moldeando su teología, su ética, su comunión y su adoración. Pablo no nos ordena cantar solamente aquello que ya fue escrito, sino también aquello que, conforme a la Palabra, la iglesia debe seguir componiendo para enseñarse y exhortarse unos a otros.
Asimismo, la prohibición de instrumentos aún agrava más el problema, pues no solo contradice el significado histórico del término psalmos, sino que introduce un legalismo basado en silencios imaginados, más que en mandamientos reales. Pretender que la ausencia de una orden positiva equivale a una prohibición divina es introducir en la iglesia un yugo que Dios jamás colocó sobre su pueblo. Tal inferencia no solo es hermenéuticamente ilegítima, sino espiritualmente dañina, pues convierte circunstancias en mandamientos, y preferencias en principios.
La adoración verdadera, según Cristo mismo enseñó, es en espíritu y en verdad, no en moldes impuestos por tradiciones humanas, ni en identidades construidas sobre la negación de lo que otros hermanos hacen. Dios se complace no en la rigidez ritualista, sino en la obediencia sincera, en la verdad doctrinal, en el orden, en la humildad de corazón y en el gozo del pueblo redimido que canta la gracia del Evangelio. El Nuevo Pacto no es menos abundante en música que el Antiguo; es más abundante, más universal, más cristocéntrico y más libre, porque el Espíritu produce en el creyente nuevas canciones que brotan de una redención cumplida y plena.
Por lo tanto, desde la convicción bautista reformada, afirmamos que la himnología cristiana cuando es fiel, bíblica y teológicamente robusta, no solo es lícita, sino necesaria; no solo es permitida, sino deseable; no solo es históricamente coherente, sino espiritualmente saludable. Negar esto es empobrecer a la iglesia, minimizar la plenitud del Nuevo Pacto, y asumir una carga que Dios jamás puso sobre su pueblo.
Cantemos salmos, himnos y canciones espirituales; dando gloria al Dios verdadero, leyendo Su Palabra, predicando Su Palabra, cantando Su Palabra y viviendo Su Palabra.
Que Cristo, el Señor de la iglesia, purifique nuestra adoración, no mediante la imposición de restricciones artificiales, sino mediante la renovación de nuestros afectos, la santificación de nuestra teología y la abundancia de su Palabra en nuestros corazones. Que en nuestras congregaciones resuene con claridad la voz del Evangelio en salmos, en himnos y en cánticos espirituales para edificación del cuerpo y para gloria del Dios trino, a quien pertenece toda alabanza ahora y por los siglos. Amén.
Escrito por: Pr. Javier Castro



